Resumen: PRIMERO.- Don Feliciano formula recurso de suplicación contra la sentencia que considera caducada la acción de despido que actuó contra Gran Casino Nervión, S.A..
Resumen: PRIMERO: Por la parte demandante se ejercita acción de reclamación de cantidad por importe 1.666,67 Euros, en base a los siguientes hechos: los demandantes contrataron con la demandad los vuelos detallados en el Hecho Primero de la Demanda.
Resumen: Desestimación de la pretensión de práctica de nueva prueba ante el tribunal de apelación: el carácter devolutivo que tiene el recurso de apelación determina que el ámbito de conocimiento de dicha Sala se contraiga, en lo que al acervo probatorio a considerar, a las practicadas ante el tribunal del Jurado, sin que eventuales nuevas pruebas o hechos o datos con los que se pretenda cuestionar aquel acervo puedan ser objeto de consideración en dicho momento procesal. La selección del jurado no forma parte del juicio oral a efectos del cómputo del plazo máximo de suspensión entre sesiones del mismo. Falta de realización de una diligencia de investigación acordada en fase sumarial: se desestima la queja ante la falta de agotamiento por parte del recurrente de las posibilidades de proposición de prueba que tenía tras la inicial denegación de la propuesta en fase sumarial, tanto a través de los recursos ordinarios contra dicha denegación como en los sucesivos hitos procesales en que una reiteración de tal prueba habría sido posible. Alcance de la revisión probatoria que corresponde hacer a la Sala de apelación en el juicio del Jurado: la literalidad del motivo previsto en el artículo 846 bis c) e) remite al criterio de la razonabilidad de la condena impuesta, excluyendo la posibilidad de una plena revisión de la valoración probatoria efectuada por el Jurado.
Resumen: Despido disciplinario realizado al actor representante del Sindicato actuante debido a su actitud agresiva con gerente de la empresa al que agredió. Dicha agresión se considera suficiente como para desvirtuar cualquier vulneración LS así como proporcional. Atendiendo, por consiguiente, al conjunto de circunstancias concurrentes, consideramos que la conducta del actor es grave, (se trata de un puñetazo en la entrepierna a su superior), y culpable, tal y como ha sentenciado la magistrada a quo; y ha sido sancionada de manera proporcionada por la empresa con el despido.